Conductor pasó a juicio por muerte de cinco personas en Tazón
03-06-2012
En virtud de los elementos de pruebas aportados por el Ministerio Público, fue ordenado el pase a juicio de Alexánder José Colina Díaz (40), conductor de un camión involucrado en un accidente de tránsito ocurrido el 19 de noviembre de 2011, en la Autopista Regional del Centro (ARC), el cual dejó como balance cinco personas muertas (tres de ellas niños) y una mujer herida de gravedad.
Durante la audiencia preliminar, la fiscal 140° para intervenir en las fases intermedia y de juicio del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Fátima Jardim, ratificó la acusación contra el referido hombre por la presunta comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual en perjuicio de los cónyuges José Miguel Azócar Rodríguez y Thais Yamileth Gómez de Rodríguez.
Asimismo, la representante del Ministerio Público ratificó la acusación por el citado delito con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a los tres niños muertos, quienes eran hijos de la pareja fallecida.
Igualmente, se le ratificó la acusación por la presunta comisión del delito de lesiones personales graves a título de dolo eventual, en perjuicio de Senobia Chacón.
Una vez evaluados los medios de pruebas presentados por la fiscal, el Tribunal 12° de Control del AMC admitió la acusación y ordenó el enjuiciamiento de Colina Díaz, quien se encuentra privado de libertad.
En enero del presente año, el fiscal 43° auxiliar del AMC, Juan Carlos Gerdel, acusó al conductor del camión por los delitos arriba referidos.
De acuerdo con la investigación, el día antes citado, en horas de la tarde, un camión cargado con cabillas se desplazaba por el kilómetro 5 de la ARC, a la altura de Tazón, cuando Colina habría perdido el control del mismo por ir a exceso de velocidad.
En ese momento, el conductor, al tratar de maniobrar el automóvil, generó un choque múltiple de cuatro carros, dejando un saldo de cinco personas fallecidas, entre ellas, tres niños de 8, 4 y 3 años de edad, además de una mujer lesionada.
Seguidamente, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana aprehendieron al hombre, quien fue puesto a la orden del MP.
Vale recordar, que el 12 de abril de 2011, a través de la sentencia N° 490, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de revisión presentado por el MP contra la decisión de la Sala Penal del 29 de octubre de 2009, que señalaba que el dolo eventual no estaba contemplado en la legislación venezolana. Prensa Fiscalía
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